Una autovía o autorruta es una vía de dominio y uso público proyectada y construida fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
Son autovías, en España, las carreteras, que no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen las siguientes características:
Deben tener calzadas independientes para cada sentido de circulación.
Deben tener limitado el acceso a y desde las propiedades colindantes.
No puede cruzar ni ser cruzada al mismo nivel por otras senos, vías,
líneas de ferrocarril o transvía ni por servidumbre de paso alguna.
En la Argentina
se utiliza el término para cualquier carretera de carriles separados
que puede tener cruces al mismo nivel. Si sus cruces son todos a otro
nivel, se la llama autopista. Por ejemplo, véase la Autovía 2.
La diferencia fundamental entre autovía y autopista, en España, es que esta última está especialmente proyectada, construida y señalizada para la exclusiva
circulación de automóviles. A tal efecto, un automóvil es un vehículo
motor que circula sin raíles y sin conexión a una fuente exterior de
energía, excluyéndose de tal calificación los ciclomotores, coches de
minusválidos y los tractores y demás maquinaria agrícola que, por lo
tanto, tienen prohibido circular por las autopistas.
Cartel de entrada en las últimas autovías restringiendo determinadas categorías de tráfico.
En España, la Ley de Carreteras de 1988 modificó la definición de
autovía de la antigua Ley de 1974 para posibilitar la conversión de las
nacionales radiales (N-I a N-VI) mediante una duplicación simple de
calzados de las mismas y variantes a población. Para ello se debería ser
más flexible con el trazado resultante y dicha infraestructura debería
ser utilizada no sólo por los automóviles, sino también por los
vehículos que expresamente excluye esa definición. Esto es debido a que
al duplicarse las carreteras radiales sin vía alternativa no podía
prohibirse la circulación de los mismos.
Estas grandes limitaciones que se autoimpusieron las autovías para
poder duplicar las carreteras radiales han ido superándose con el
devenir el tiempo y actualmente las características de trazado de las
nuevas autovías proyectadas no tienen prácticamente diferencia alguna
con las de las autopistas.
Las limitaciones de velocidad en autovías y autopistas se determinan
de acuerdo a la legislación vigente, siendo la velocidad máxima de 120
km/h como criterio general, pudiéndose limitar por cuestiones de
seguridad en determinados tramos. Dicha minoración de velocidad máxima
puede afectar tanto a autopistas como autovías.
El criterio de peaje no es determinante a los efectos de clasificar
una vía como autopista o autovía. Sí puede decirse que las autovías no
son de peaje (gratuitas), pero pueden existir autopistas que no sean de
peaje.
En la conversión de las nacionales no radiales en autovías con
reposición del trazado antiguo de la misma está llevando aparejada la
prohibición de circulación por la misma de vehículos que no sean
automóviles, que deberán circular necesariamente por el trazado antiguo.
Esto ha llevado a que, en la práctica, no haya diferencia alguna
entre las autovías de última generación y las autopistas gratuitas, como
un proceso lógico de la evolución de las características de las
infraestructuras en la búsqueda de la mejora de la seguridad de las
mismas.